Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el que entre otras medidas recoge: El registro de la jornada es obligatorio.
El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Como la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.
Este cambio entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.
La norma incluye nuevas sanciones de Orden Social en materia de registro de la jornada
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.
¿Cómo deberá realizarse el registro de la jornada?
El Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema, sí se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.
E introduce la obligación para la empresa de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Abre la puerta a que, a través de negociación colectiva o acuerdo de empresa, se pueda organizar y documentar el registro de la jornada, y también por decisión del empresario, obviamente.
No se sabe si posteriormente el Gobierno pueda volver a modificar esta norma para establecer las especialidades en las obligaciones del registro de la jornada, puesto que un nuevo punto 7 del artículo 34, así lo legitima.
Otra cuestión es que, por parte de la Inspección, quien ha hablado en numerosas ocasiones de este tema, no creen que sea realmente efectivo el registro de la jornada en papel. Mostrando su predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación.
Ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades, podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.